Medidas de una ciudad contra la peste (II)

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Título:

Medidas de una ciudad contra la peste (II)

Resumen:

El concejo de la villa soriana de Ágreda, tras detectar los primeros casos de peste en su jurisdicción, y comprobar la falta de rigor en los controles de acceso, renueva medidas de confinamiento perimetral en junio de 1519, e implementa protocolos para identificar los contagios y aislarlos.

Descripción:

Las sociedades premodernas estaban habituadas a periódicas epidemias, entre ellas la peste. Concretamente, desde que irrumpiera la peste negra en Europa (1347-1349), las sociedades locales se dotaron de mecanismos y protocolos de contención y de aislamiento de los contagios. Así, el concejo de la villa de Ágreda, en la actual provincia de Soria, reforzó el cordón sanitario en junio de 1519, al comprobar que las medidas de abril no habían alejado el peligro. Eran conscientes de que había brotes en Alfaro, Logroño, Zaragoza y otras zonas. Los guardas de las puertas, lejos de controlar con rigor el acceso, se ausentaban, facilitando la aparición de los primeros casos en la localidad. Ante esto, el concejo redobló las restricciones y estableció un salario diario para hacer más atractivo el trabajo de los guardas y asegurar un mayor control. También restringieron los desplazamientos a zonas más afectadas por la epidemia y, sobre todo, conscientes de un previsible aumento de casos, impusieron cuarentenas en las ermitas para los enfermos, cerramiento de casas, reducción de aforos en eventos… En definitiva, medidas que muestran un conocimiento sobre el comportamiento de la enfermedad (circulación por el aire, especialmente en interiores, tiempo de incubación y desarrollo de la infección, contagio por contacto con el cadáver, multiplicación de casos tras los eventos sociales, etc.), todo ello fruto de la experiencia acumulada y a pesar de que no se conocían los patógenos. Por tanto, estas sociedades estaban preparadas, contando con recursos humanos (guardas y médicos), materiales (medicamentos y mantenimientos), logísticos (ermitas) y normativos (órdenes municipales). La autoridad concejil, más incluso que el poder central (monarquías, repúblicas, imperios, Papado...) actuó con velocidad y eficacia, siguiendo un criterio epidemiológico (confinamiento perimetral, cuarentenas selectivas y reducción de aforo, en este caso).
Edición resumida y adaptada del texto: “Reunido el concejo de Ágreda, se ordenó que, puesto que no se estaba controlando el acceso de quienes venían de Alfaro y Logroño y de lugares de la comarca donde morían, ya que las guardas se ausentaban o ponían a mozos y muchachas por guardas y, vista la necesidad de guardar las puertas, especialmente de cara a agosto (…), se ordenó que se le de 12 maravedís o 14 a cada vecino puesto por matrícula por guarda para guardar la puerta un día. Otrosí, que no dejen entrar a nadie que en el último mes haya estado en lugar donde mueren y tomen juramento, y si entrasen sin permiso paguen 70 maravedís. Otrosí, por cuanto algunos caminantes que vienen a la villa juran que vienen de lugares donde no mueren y se demuestra engaño, tengan pena de 200 maravedís, y si negaran la verdad sin juramento, 70 maravedís, y que el guarda, por no haber tomado juramento, pague otros 70. Otrosí, por cuanto muchas veces se mandó que ningún vecino fuese al lugar donde mueren y que si fuese tenga ciertas penas, mandan que ninguno fuese a los tales lugares y, si fuese, no pueda volver durante 15 días so pena de 68 maravedís. Otrosí, que ningún vecino acoja a nadie de Zaragoza, Logroño y Alfaro, ni de otras donde mueren so pena de 68 maravedís y 15 días de destierro. Otrosí, en caso de que algún vecino de los lugares donde mueren o vecino de la dicha villa y Tierra fuese herido de pestilencia fuera de la jurisdicción, que se cierren las puertas de su casa un mes y sea expulsado y enviado a un lugar apartado para evitar más daño, y que los vecinos de la dicha villa y Tierra, por haberlo acogido, paguen 600 maravedís. Otrosí, si alguien fuese herido y muerto de pestilencia, el sepelio se hará sin pompa y de manera que no aumente el peligro y la casa se cierre ese día y las personas que allí viviesen sean alejadas de ella y de la dicha villa y enviados a alguna ermita (…), y que se le den medicinas y mantenimiento y, para certificar la causa de muerte, se tome juramento del médico”.

Cronología:

XVI

Destinatarios:

Universidad Postgrado

Tipo:

Fuente histórica

Fuente:

Archivo Municipal de Ágreda, Libro de Actas del Concejo, leg. 1 (1515-1522)

Idioma:

Castellano

Fecha:

Lunes, 13/06/1519

Autor del registro:

Miguel José López-Guadalupe Pallarés

Derechos:

Archivo Municipal de Ágreda

Geolocalización

Colección

Cómo citar

“Medidas de una ciudad contra la peste (II)”, Modernalia. Recursos para la enseñanza de la Historia Moderna, consultado 1 de mayo de 2025, https://www.modernalia.es/items/show/2429