Medidas de una ciudad contra la peste (I)
Título:
Medidas de una ciudad contra la peste (I)Resumen:
El concejo de la villa soriana de Ágreda, tras tener noticia de brotes de epidemia de peste cerca de su territorio, impone en abril de 1519 restricciones de acceso y controles en la entrada a la villa y a su término municipal para evitar los contagios.Descripción:
Las sociedades premodernas estaban habituadas a periódicas epidemias, como la peste. Concretamente, desde que irrumpiera la peste negra en Europa (1347-1349), las sociedades locales se dotaron de mecanismos y protocolos de contención y de aislamiento de los contagios. En este ejemplo, el concejo de la villa de Ágreda, en la actual provincia de Soria, tuvo notica de un brote en Aldehuela, Alfaro y otras localidades. Ante esto, confinaron perimetralmente la aldea, y prohibieron acoger a visitantes procedentes de Alfaro y otros lugares afectados o desplazarse a los mismos, imponiendo para ello penas muy elevadas y disuasorias, seguramente porque se esperaba que la población no hiciera gran caso de las restricciones. La responsabilidad recaía en los guardas de las puertas que podían expedir salvoconductos según la procedencia de los caminantes. En casos como este se evidencia la importancia de las autoridades locales (llamadas “poderes intermedios”), las cuales, más que los poderes centrales (monarquías, repúblicas, imperios, Papado, etc.) eran capaces de tomar medidas con diligencia, velocidad y eficacia, siguiendo un criterio epidemiológico (cordón sanitario y confinamiento perimetral, en este caso). Además, estas medidas se tomaron con total normalidad, dentro de los despachos habituales del concejo, puesto que existía ya una experiencia acumulada, sobre todo desde el siglo XIV, y estas sociedades convivían con distintas epidemias.Edición resumida y adaptada del texto: “Reunido el concejo de la villa de Ágreda, se ordenó que los vecinos de Aldehuela no vayan a otro lugar de Tierra de Ágreda ni tampoco a la villa de Alfaro y que, de hacerlo, tendrán que salir de la villa y su Tierra, y sus parientes y criados no podrán ir a visitarlos so pena de ser también expulsados un mes. Asimismo, podrán abastecerlos solo hasta el segundo día. Se mandó que nadie de la villa y la Tierra de Ágreda recoja a ningún vecino de Alfaro ni de su comarca donde mueren, y si alguno lo hubiera hecho de tres días a esta parte que no lo tenga más, y que ningún vecino de la villa ni de la Tierra vaya a Alfaro so pena de 2.000 maravedís. Asimismo, que se cierren las puertas de sus casas y estén desterrados de la dicha villa y de su Tierra durante dos meses y que no quebranten el destierro so pena de 100 azotes y la misma pena. Asimismo, quienes tengan en sus casas a vecinos de la dicha villa de Alfaro de tres días a esta parte los expulsen de sus casas so la dicha pena y que nadie más los recoja y que el que fuese a Alfaro tenga pena de 1.000 maravedís y que sus casas se cierren durante un mes y que estén desterrados por un mes (…). Asimismo, mandan a las guardas de las puertas que después de recibir juramento de los caminantes que viniesen a esta villa, si hallasen que vienen de lugares donde no mueren o no hayan pasado por ellos, les den una carta firmada de la justicia y de un escribano por la cual no le pidan más de 2 maravedís, y con esa carta sean recibidos en los mesones y en casas de esta villa y no sin ella”.
Cronología:
XVIDestinatarios:
Universidad PostgradoTipo:
Fuente históricaFuente:
Archivo Municipal de Ágreda, Libro de Actas del Concejo, leg. 1 (1515-1522)Idioma:
CastellanoFecha:
Domingo, 03/04/1519Autor del registro:
Miguel José López-Guadalupe PallarésDerechos:
Archivo Municipal de ÁgredaGeolocalización
Colección
Cómo citar
“Medidas de una ciudad contra la peste (I)”, Modernalia. Recursos para la enseñanza de la Historia Moderna, consultado 1 de mayo de 2025, https://www.modernalia.es/items/show/2428